Ley Electoral


  1. ¿Cuál es la ley 18.700?
    De acuerdo a la Ley 18.700, Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, indica quienes son los electores en un proceso eleccionario:
    “Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación. El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.
  2. ¿Cuál es el valor de la multa?
    De acuerdo con la normativa vigente, aquellos que no asisten a sufragar están sujetos a una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Esta medida se establece con el objetivo de fomentar la participación ciudadana y el compromiso con el destino de nuestra nación.
  3. ¿Es posible presentar descargos a la denuncia efectuada en el tribunal?
    Si consideras que la multa ha sido aplicada injustamente debido a situaciones fuera de tu control, como enfermedad, emergencia familiar u otras circunstancias extraordinarias, le invitamos a presentar sus descargos a la denuncia que efectuó el Servel al tribunal, explicando detalladamente la situación por la cual no concurrió a votar o en caso afirmativo demostrar que sí concurrió a votar.
  4. ¿Puedo realizar una apelación a la sentencia en la que el tribunal lo condena al pago de la multa?
    Sí es posible en un plazo de 30 días desde que fue notificado de la misma a su correo electrónico, exponiendo lo que estime pertinente. La apelación será evaluada por un juez y podrá dejarlo absuelto o mantener el cobro de la multa ante lo cual sólo deberá realizar el pago vía internet.

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