¿Cuál es la ley 18.700?
De acuerdo a la Ley 18.700, Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, indica
quienes son los electores en un proceso eleccionario:
“Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y
extranjeros que figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de
la votación.
El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen
en el mismo acto electoral.
¿Cuál es el valor de la multa?
De acuerdo con la normativa vigente, aquellos que no asisten a sufragar están sujetos a una multa
equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Esta medida se establece con el objetivo de fomentar la participación ciudadana y el compromiso con el
destino de nuestra nación.
¿Es posible presentar descargos a la denuncia efectuada en el tribunal?
Si consideras que la multa ha sido aplicada injustamente debido a situaciones fuera de tu control, como
enfermedad, emergencia familiar u
otras circunstancias extraordinarias, le invitamos a presentar sus descargos a la denuncia que efectuó el Servel al tribunal,
explicando detalladamente la situación por la cual no concurrió a votar o en caso afirmativo demostrar que sí concurrió a votar.
¿Puedo realizar una apelación a la sentencia en la que el tribunal lo condena al pago de la multa?
Sí es posible en un plazo de 30 días desde que fue notificado de la misma a su
correo electrónico, exponiendo lo que estime pertinente. La apelación será evaluada por un juez y podrá dejarlo
absuelto o mantener el cobro de la multa ante lo cual sólo deberá realizar el pago vía internet.